Resumen del informe. El informe completo está disponible para asociados a CINTAC.
La Ley establece, a nivel europeo, un salto cualitativo importante en la eliminación de la brecha digital social. Incorpora un nuevo marco de actuación en dos ámbitos diferenciados: por un lado, exigiendo el cumplimiento de una serie de cláusulas sociales para toda aquella entidad privada que quiera acceder a licitaciones públicas, siendo la principal el cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad; por otro, establece toda una cadena de accesibilidad en la propia contratación pública para las AAPP, ya que debe cumplir todos los criterios de accesibilidad en cada uno de los pasos, desde los propios pliegos y plataforma, que deben ser accesibles, hasta los productos o servicios contratados. Pero también los productos, servicios y entornos Tic ofrecidos por el sector privado.
Especial atención se debe prestar a las licitaciones referidas a productos y servicios, donde hoy todo es eminentemente tecnológico. A este respecto, y para el cumplimiento de las características de accesibilidad de los productos o servicios contratados por las AAPP, la propia UE aprobó la norma técnica EN 301549 donde vienen definidos los criterios que deben cumplir. Esta norma fue aprobada en nuestro país a través de la UNE-EN 301-549 V1.1.2, de Requisitos de accesibilidad de productos y servicios TIC aplicables a la contratación pública en Europa