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Directiva Europea 2016/2102 sobre accesibilidad a sitios web y aplicaciones móviles

El 2 de Diciembre de 2016 se publicó en el Boletín oficial de la Unión Europea la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público. Esta directiva establecía las condiciones, con respecto a su accesibilidad, que deberán cumplir todos los sitios web y aplicaciones móviles del sector público: estatal, regional, local, universitario, etc., incluyendo también entes como centros sanitarios y educativos, bibliotecas, tribunales, etc.

Las transposición a nuestro país se realizó a través del Real Decreto Real Decreto1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.

La directiva se presentó como el hito fundamental en el contexto europeo con el objetivo de equiparar los requisitos técnicos de accesibilidad exigidos en todos los estados miembros y poder aportar así una pieza más al entramado del Mercado Único Digital.

La nueva directiva estaba alineada con los requisitos ya establecidos para nuestro país en el RD 1494/2007, pero estableciendo nuevas cuestiones que será necesario incorporar:

  • La equiparación de los requisitos de accesibilidad españoles al estándar europeo EN 301 549 “Requisitos de accesibilidad de productos y servicios TIC aplicables a la contratación pública en Europa” y al futuro estándar armonizado que se establezca en el marco de la directiva. En el fondo, todos usan como base las directrices WCAG 2.0.
  • La inclusión de las aplicaciones móviles desarrolladas por las Administraciones Públicas.
  • La inclusión de intranets o extranets nuevas o que se renueven sustancialmente.
  • La definición en cada portal de una declaración de accesibilidad (conforme al modelo europeo) y un mecanismo para reportar errores y solicitar a demanda contenidos no accesibles.
  • La definición de un mecanismo de supervisión y procedimiento de aplicación y organismo encargado de ello.
  • La definición y organización para poder llevar a cabo un seguimiento periódico y los reportes a la Comisión Europea cada 3 años al respecto del estado de aplicación de la directiva.

La aplicación de la directiva implica a todas las administraciones públicas no sólo desde el punto de vista tecnológico sino también desde el punto de vista organizativo y administrativo considerando fundamental, además del factor tecnológico, el papel que en este contexto desempeñan las unidades encargadas de la gestión y edición de los contenidos en los diferentes sitios web.

De esta forma, se obligaba a que antes del 22 de septiembre de 2019 entrara en vigor para todos los portales nuevos; antes del 22 de septiembre de 2020 la obligatoriedad de accesibilidad se extendía a todos los portales previamente existentes; y para antes del 22 de junio de 2021 para las apps móviles.

Obviamente, queda mucho trabajo por hacer para cumplir las exigencias establecidas por la Directiva.

Juan Carlos Ramiro
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