Aunque muchas veces desconocida, nuestro país está obligado a cumplir un amplio abanico de legislación europea referente a la accesibilidad a las tecnologías de la sociedad de la información y las comunicaciones. Conviene recordar las más importantes y recientes.
En primer lugar, la Directiva 2014/24/UE del Parlamento europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE. Transpuesta a nuestro ordenamiento por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La Directiva establecía en su artículo 90 que ”los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 18 de abril de 2016”.
De esta forma, trasladaba la imperatividad de la accesibilidad a su artículo 42, de esta forma: ““Para toda contratación que esté destinada a ser utilizada por personas físicas, ya sea el público en general o el personal del poder adjudicador, las especificaciones técnicas se redactarán, salvo en casos debidamente justificados, de manera que se tengan en cuenta los criterios de accesibilidad para las personas con discapacidad o el diseño para todos los usuarios”.
Además, para apoyo al cumplimiento de la Directiva, en febrero de 2014, fue publicada la primera norma europea que contempla específicamente estos criterios, la EN 301 549 ‘Requisitos de accesibilidad adecuados para la contratación pública de productos y servicios TIC en Europa’. La norma ha sido elaborada por los organismos europeos de Normalización CEN (Comité Europeo de Normalización), CENELEC (Comité Europeo de Normalización Electrotécnica) y ETSI (Instituto Europeo de Normalización de las Telecomunicaciones), convirtiéndose de este modo en la primera norma europea de Accesibilidad para productos y servicios de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC). La norma establece los requisitos funcionales que garantizarán que los productos y servicios TIC sean accesibles para todas las personas; desde teléfonos móviles hasta ordenadores, pasando por páginas web, orientados tanto hacia compras públicas que vayan destinadas a ser usadas por el personal público, como por el resto de los ciudadanos. La norma viene a ser el cumplimiento del mandato 376 de la Comisión Europea, que establecía la necesidad de elaborar el primer estándar europeo en este campo.
Como complemento, al mismo tiempo que se aprobó el mandato EN 301 549, se aprobaron otros tres documentos imprescindibles y complementarios, que debieran servir de base a quienes de verdad tuvieran voluntad de entrar en este juego social-económico: TR 101 550 'Documentos correspondientes a la norma EN 301 549 ‘Requisitos de accesibilidad adecuados para la contratación pública de productos y servicios TIC en Europa’; TR 101 551 ‘Pautas para el uso de los criterios de concesión relativos a la accesibilidad adecuados para la contratación pública de productos y servicios TIC en Europa”; y TR 101 552 ‘Directrices para la evaluación de la conformidad en los requisitos de accesibilidad para la contratación pública de productos y servicios TIC en Europa’.
Dos años más tarde, se aprobaría la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de octubre de 2016 sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público. Esta Directiva fue transpuesta a nuestra legislación por el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.
En la Directiva, y nuestro Real Decreto, se establece la obligación de que las páginas web de las Administraciones Públicas sean accesibles, según la norma UNE 139803:2004, actualizándose según se actualicen las pautas establecidas por la WCAG., actualmente las 2.0. Pero la Directiva también extiende la obligación a todas aquellas entidades participadas, subvencionadas o vinculadas al sector público, y a sectores de especial trascendencia para el ciudadano, como la educación o la sanidad.
Recordemos, asimismo, la Directiva Europea (UE) 2019/882 del parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril de 2019 sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios, aplicable a los siguientes productos que se introduzcan en el mercado con posterioridad al 28 de junio de 2025.
Se incorporan a la obligatoriedad de accesibilidad digital los cajeros automáticos, las máquinas expendedoras de billetes, las máquinas de facturación, los terminales de autoservicio interactivos que faciliten información, los equipos terminales de consumo con capacidad informática interactiva, utilizados para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, los equipos terminales de consumo con capacidad de informática interactiva, utilizados para acceder a servicios de comunicación audiovisual, los lectores electrónicos, los servicios de comunicaciones electrónicas, los servicios que proporcionan acceso a los servicios de comunicación audiovisual, y los servicios web y mediante dispositivos móviles de los transporte aéreo de viajeros, de transporte de viajeros por autobús, por ferrocarril y por vías navegables, los billetes electrónicos y servicios de expedición de billetes electrónicos, las pantallas informativas de los servicios de transporte, los terminales de servicio interactivos situados dentro del territorio de la Unión, los servicios bancarios para consumidores, los libros electrónicos y sus programas especializados, y los servicios de comercio electrónico, entre otros. Quedarán obligados, por tanto, los fabricantes de productos, los importadores de productos, los distribuidores de productos y los prestadores de servicios.